El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, publicado en el Boletín Oficial del Estado a fecha de 19 de septiembre de 2018. Este Real Decreto traspone la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
La Directiva Europea se basa en la norma EN 301 549 “Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC” y esta, a su vez, es una adaptación de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG 2.1) del W3C.
La presente declaración de accesibilidad
se aplica al sitio web
https://copsctenerife.es
Sobre la accesibilidad
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
Por tanto, la accesibilidad promueve la universalidad de la web, permitiendo el acceso satisfactorio a todos los usuarios independientemente de sus características personales, o dispositivo o sistema operativo que utilicen.
Situación de cumplimiento
El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz De Tenerife continúa trabajando para dar cumplimiento al RD 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, siendo una prioridad eliminar las barreras que impidan o dificulten el acceso a los usuarios al entorno web.
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a las excepciones y la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre:
Hay que proporcionar alternativas de texto para cualquier contenido que no sea de texto [Criterio de Conformidad 1.1]
Se recomienda crear contenido que pueda presentarse de diferentes maneras (por ejemplo, un diseño más simple) sin perder información ni estructura. [Criterio de Conformidad 1.3]
Se recomienda facilitar a los usuarios ver y escuchar el contenido, incluida la separación del primer plano del fondo. [Criterio de Conformidad 1.4]
Se recomienda cambiar el tamaño del texto [Criterio de Conformidad 1.4.4]
Se recomienda proporcionar formas de ayudar a los usuarios a navegar, encontrar contenido y determinar dónde se encuentran. [Criterio de Conformidad 2.4]
Asistencia de entrada: ayude a los usuarios a evitar y corregir errores [Criterio de Conformidad 3.3].
Se recomienda maximizar la compatibilidad con agentes de usuario actuales y futuros, incluidas las tecnologías de asistencia. [Criterio de Conformidad 4.1]
Carga desproporcionada:
No resulta aplicable.
El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable:
Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad, aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue realizada el 13 de noviembre de 2023.
El método empleado para preparar la declaración ha sido la autoevaluación efectuada por el propio Colegio.
La última revisión de la declaración fue realizada el día 13 de noviembre de 2023.
Herramientas de validación semiautomáticas:
AChecker (Web Accessibility Checker) es un validador online gratuito en inglés perteneciente a la Universidad OCAD (Ontario, Canadá). Esta herramienta comprueba la accesibilidad de una página web bien introduciendo su URL, subiendo un fichero con el código para su validación o bien pegando directamente el código de la página.
Comprobación manual:
Confirmación de la posibilidad de aumentar el tamaño de fuente y que la página es usable con un tamaño de fuente grande.
Realización de pruebas sobre las páginas con diferentes resoluciones de pantalla y/o con diferentes tamaños de ventana.
El orden del foco no mantiene una secuencia ordenada por la página web.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar las siguientes comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) y 11 del RD 1112/2018, de 7 de septiembre):
Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte del sitio web o de la aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad establecidos, así como otras dificultades de acceso al contenido o formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web o aplicación para dispositivos móviles.
Formular quejas relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la información relativa a contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de la citada norma.
Para ello, puede dirigirse al Colegio a través de los siguientes medios:
Correo electrónico: transparencia@cop.es
Teléfono: 922 28 90 60.
Procedimiento de aplicación
Se encuentra previsto en el art. 13 del RD 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del RD 1112/2018, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de no haber obtenido respuesta en un plazo de veinte días hábiles.
Dicha reclamación deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La reclamación deberá dirigirse a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife, o si la respuesta se hubiera realizado desde dicha Junta, se dirigirá al Consejo General de la Psicología de España.
La reclamación se podrá presentar en el siguiente enlace: https://copsctenerife.es/ventanilla/sugerencias.php
Recibida la reclamación, la Unidad responsable de atenderla deberá responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.
El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.
Contenido opcional
Este sitio web aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549:2019 considerando las excepciones del RD 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
El sitio web está diseñado para su visualización Responsive, de manera que se visualiza de forma óptima en los dispositivos tablets y móviles.